Con la expresión "menores inmigrantes" nos referimos a los menores no acompañados con edad inferior a 18 años que se encuentran separados de ambos padres y no están bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre esté a su cargo.
Varios pueden ser los motivos que impulsan a estos menores a salir de sus países: pobreza, catástrofes naturales, desestructuración familiar, desprotección institucional, imposibilidad de forjarse un futuro y un largo etcétera de causa.
Otros niños y niñas además huyen por MIEDO: miedo a la persecución, miedo a sufrir las consecuencias de un conflicto armado o graves disturbios en su país de origen, miedo a sufrir situaciones que impliquen violaciones de derechos humanos. Existen algunas violaciones específicamente dirigidas a menores como son la explotación sexual o laboral, el reclutamiento forzoso, la mutilación genital, el matrimonio forzoso y otras prácticas tradicionales perjudiciales. Estos menores podrían necesitar una protección especial, además de la prevista en la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y la Niña, y por tanto, ser refugiados de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.
Aunque las cifras no son muy precisas, un ejemplo de esta situación se puede observar en España donde se estima que se encuentran alrededor de 2.000 menores extranjeros no acompañados.
www.acnur.org (Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Varios pueden ser los motivos que impulsan a estos menores a salir de sus países: pobreza, catástrofes naturales, desestructuración familiar, desprotección institucional, imposibilidad de forjarse un futuro y un largo etcétera de causa.
Otros niños y niñas además huyen por MIEDO: miedo a la persecución, miedo a sufrir las consecuencias de un conflicto armado o graves disturbios en su país de origen, miedo a sufrir situaciones que impliquen violaciones de derechos humanos. Existen algunas violaciones específicamente dirigidas a menores como son la explotación sexual o laboral, el reclutamiento forzoso, la mutilación genital, el matrimonio forzoso y otras prácticas tradicionales perjudiciales. Estos menores podrían necesitar una protección especial, además de la prevista en la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y la Niña, y por tanto, ser refugiados de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951.
Aunque las cifras no son muy precisas, un ejemplo de esta situación se puede observar en España donde se estima que se encuentran alrededor de 2.000 menores extranjeros no acompañados.
www.acnur.org (Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
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